Micelio
Auto17 de enero de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Fabio Ochoa Vasquez

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó inaplicar el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser contrario a la Constitución Política.

Se desató el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A” y la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, con ocasión de la acción de tutela instaurada por el ciudadano de la referencia, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Inaplicar, para el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el articulo 1o del decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. Desatar el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A" y la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil, con ocasion de la accion de tutela instaurada por Fabio Ochoa Vasquez, contra la Presidencia de la Republica, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.
  3. Tercero. Remitir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente I.C.C. 188 para que adelante la correspondiente actuacion judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.